Articulo 242 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 242. Participación en organismos internacionales.

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La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de la delegación española. Podrá hacerlo directamente cuando así lo permita la normativa estatal.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007