Articulo 242 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 242

Vigente

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Efectos

El legado de cosa específica y determinada propia del disponente tiene eficacia real, y el legatario adquiere la propiedad a la muerte del causante.

En los legados de otra clase, el legatario sólo tiene acción personal para exigir su cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973