Articulo 2405 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Artículo 240-5. Extinción de las relaciones de convivencia.

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1. Las relaciones de convivencia se extinguen por las siguientes causas:

a) El acuerdo de todos los convivientes.

b) La voluntad unilateral de uno de los miembros.

c) El fallecimiento de uno de los convivientes.

d) Las pactadas por los convivientes.

2. Si la relación de convivencia se ha establecido entre más de dos personas, la voluntad unilateral, el matrimonio, la constitución de una pareja estable o el fallecimiento de cualquiera de los convivientes no extingue la relación si los demás continúan conviviendo, sin perjuicio de las modificaciones que se considere conveniente realizar en los pactos reguladores de la convivencia.

3. La extinción de la relación de convivencia deja sin efecto los poderes que uno de los convivientes haya otorgado a favor de cualquiera de los demás. Igualmente, quedan sin efecto los poderes que uno de los miembros haya otorgado a favor de cualquiera de los demás o tenga otorgados a su favor desde que se aparte de la convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011