Articulo 2401 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 2401 Libro segun...la familia

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Artículo 240-1. Régimen jurídico.

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Dos o más personas que conviven en una misma vivienda habitual y que comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas, constituyen una relación de convivencia de ayuda mutua, que se rige por los acuerdos que hayan estipulado o, en su defecto, por lo establecido por el presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011