Articulo 240 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 240.

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El expediente se inicia con la presentación de un escrito, que contendrá:

1.º Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.

2.º En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.

3.º La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.

4.º El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.

5.º Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.

El escrito será firmado por un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.

Modificaciones