Articulo 240 Derecho civil de Galicia
Articulo 240 Derecho civil de Galicia

Articulo 240 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 240.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los legitimarios tienen derecho a recibir del causante, por cualquier título, una atribución patrimonial en la forma y medida establecidas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006