Articulo 24 Tratamiento de datos personales y su libre circulación
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»Artículo 24. Sanciones
Vigente
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las disposiciones de la presente Directiva y determinarán, en particular, las sanciones que deben aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas en ejecución de la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-1995 en vigor desde 13-12-1995