Articulo 24 Títulos profesionales del sector pesquero
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Artículo 24. Cooperación técnica.

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en consulta con la Organización Marítima Internacional, procurará prestar ayuda a otras Partes que soliciten asistencia técnica respecto a:

a) Formación de personal administrativo o técnico.

b) El establecimiento de instituciones para la formación del personal de los buques pesqueros.

c) El suministro de equipos y servicios para las instituciones de formación.

d) El desarrollo de programas de formación adecuados, incluida la formación práctica en buques pesqueros de navegación marítima.

e) La facilitación de otras medidas y disposiciones encaminadas a mejorar la competencia del personal de los buques pesqueros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014