Articulo 24 Sociedades anónimas deportivas
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Articulo 24 Sociedades anónimas deportivas

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Artículo 24. Derecho de tanteo y retracto sobre instalaciones deportivas.

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1. En los casos de enajenación a título oneroso de instalaciones deportivas, que sean propiedades de las sociedades anónimas deportivas, corresponde el derecho de tanteo y el de retracto legal, conforme a las disposiciones de la Ley del Deporte, al Ayuntamiento del lugar donde radiquen las instalaciones, o en caso de no ejercitarlo éste a la Comunidad Autónoma respectiva, y subsidiariamente al Consejo Superior de Deportes, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 25 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

2. Al tiempo de otorgar la escritura pública de enajenación deberá acreditarse documentalmente el haberse practicado las notificaciones requeridas en el citado artículo de la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999