Articulo 24 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 24 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 24. Información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1. Conforme al principio de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá garantizarse en el tratamiento de la información de dicho Sistema la unidad e integración de la información, la interoperabilidad, la interconexión y el acceso a la misma a las distintas Administraciones Públicas en función de las materias objeto de su competencia, en los términos establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo.

En consecuencia, el personal del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá acceder a la información necesaria para el ejercicio de las funciones inspectoras, de los registros y bases de datos disponibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 y en los términos que se establezcan.

2. El tratamiento de la información del Sistema debe realizarse a partir de una base de datos unitaria e integrada, que mantenga la homogeneidad de los datos y consolide, en el conjunto del Estado, la información aportada por los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la que se derive de sus actuaciones.

3. El tratamiento de los datos de carácter personal incorporados a la base de datos del Sistema se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

No obstante, no será necesario el consentimiento de los interesados para la inclusión de sus datos en la base de datos del Sistema ni para el acceso a los mismos o su comunicación a terceros por parte de las Administraciones Públicas competentes.

4. Serán de aplicación al sistema de información las medidas de seguridad de nivel alto establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015