Articulo 24 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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Articulo 24 Residuos y suelos contaminados para una economía circular

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Artículo 24. Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.

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1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los residuos se destinen a preparación para la reutilización, reciclado u otras operaciones de valorización, de conformidad con los artículos 7 y 8.

2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán las actividades de preparación para la reutilización, en particular:

a) Fomentarán el establecimiento de redes de preparación para la reutilización y de reparación y el apoyo a tales redes, especialmente cuando se trate de entidades de economía social autorizadas para gestionar residuos.

b) Facilitarán, cuando sea compatible con la correcta gestión de los residuos, el acceso de estas redes a residuos que puedan ser preparados para la reutilización y que estén en posesión de instalaciones de recogida, aunque esos residuos no estuvieran originalmente destinados a esa operación. Para facilitar este acceso se podrán establecer protocolos necesarios para la correcta recogida, transporte y acopio con el fin de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación para la reutilización.

c) Promoverán la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas.

3. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán el reciclado de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales. En ese sentido se podrán establecer limitaciones a los materiales impropios presentes en los flujos de recogida separada, entre otros.

4. Los residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados no podrán destinarse a incineración, con o sin valorización energética.

5. Reglamentariamente, mediante orden ministerial, se establecerán las condiciones en las que puedan autorizarse las operaciones de relleno, de forma que se permita su diferenciación de las operaciones de eliminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022