Articulo 24 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
Articulo 24 Requisitos de...ascensores

Articulo 24 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Filiales y subcontratación de organismos notificados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando el organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 23 e informará de ello a la autoridad notificante.

2. Los organismos notificados asumirán la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de donde tengan su sede.

3. Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial, previo consentimiento del cliente.

4. Los organismos notificados mantendrán a disposición de las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo los documentos que avalen la cualificación del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo a los anexos IV a XII.