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Articulo 24 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

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Artículo 24. Acciones ante la jurisdicción social.

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La impugnación ante la jurisdicción social de los acuerdos y decisiones en materia de suspensión de contratos y reducción de jornada se regirá por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2012 en vigor desde 31-10-2012