Articulo 24 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Articulo 24 Promoción de ...ependencia

Articulo 24 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Servicio de Centro de Día y de Noche.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

2. La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007