Articulo 24 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo...ación del terrorismo
Articulo 24 Prevención de...terrorismo

Articulo 24 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 24

Vigente

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Los Estados miembros prohibirán a las entidades de crédito y entidades financieras establecer o mantener relaciones de corresponsalía con un banco pantalla. Exigirán a dichas entidades que adopten medidas adecuadas para asegurarse de que no entablan o mantienen relaciones de corresponsalía con entidades de crédito o financieras de las que conste que permiten el uso de sus cuentas por bancos pantalla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015