Articulo 24 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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Artículo 24. Extinción.

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La pensión a favor de familiares se extinguirá por las siguientes causas:

  1. La de los nietos y hermanos, por las señaladas para la pensión de orfandad en el artículo 21 de la presente Orden.

  2. La de los ascendientes por:

    • Contraer matrimonio,

    • Fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967