Articulo 24 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves...ustancias peligrosas
Articulo 24 medidas de co...peligrosas

Articulo 24 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Acceso a la justicia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todo solicitante que pida información con arreglo al artículo 15.2, letras b) o c), o al artículo 23.1, puede interponer los recursos administrativos regulados en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por los actos u omisiones del órgano competente en relación con su solicitud, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio.

2. El público interesado, en los casos a los que se aplica el artículo 16.1, podrá presentar los recursos administrativos regulados en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio.