Articulo 24 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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Articulo 24 Mediación en asuntos civiles y mercantiles

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Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.

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1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley.

2. La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012