Articulo 24 General de Sanidad
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Artículo Veinticuatro.

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Las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986