Articulo 239 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 239. Devengo de la tasa.
Vigente
El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011