Articulo 239 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 239

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Disposición de bienes por el instituido

En las sustituciones de residuo, si no se hubiere ordenado otra cosa, el instituido sólo podrá disponer de los bienes por actos ínter vivos y a título oneroso. Si se le hubiere autorizado para disponer incluso a título lucrativo, se presumirá que está autorizado para disponer por actos ínter vivos o mortis causa.

Residuo

Los bienes de que el instituido no hubiese dispuesto válidamente pasarán, en el momento establecido o evento previsto, a la persona o personas designadas para recibirlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973