Articulo 238 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 238 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 238.

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Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.

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