Articulo 238 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 238 bis.
Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Secretarios judiciales podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición.
También podrá interponerse recurso de reposición contra los decretos de los Secretarios judiciales, excepto en aquellos supuestos en que proceda la interposición directa de recurso de revisión por así preverlo expresamente la Ley.
El recurso de reposición, que se interpondrá siempre por escrito autorizado con firma de Letrado y acompañado de tantas copias cuantas sean las demás partes personadas, expresará la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente y en ningún caso tendrá efectos suspensivos.
Admitido a trámite el recurso de reposición, por el Secretario judicial se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de dos días para presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual resolverá sin más trámite.
Contra el decreto del Secretario judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del presente párrafo)
- Modificación realizada (238 bis (último párrafo, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 151/2020, de 22 de octubre de 2020. Cuestión interna de inconstitucionalidad 1231-2020. Planteada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo 1880-2018, respecto del último párrafo del art. 238 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Derecho a la tutela judicial sin indefensión y principio de exclusividad jurisdiccional: nulidad del precepto legal en cuanto excluye la posibilidad de revisión judicial de los decretos dictados en reposición por los letrados de la administración de justicia (STC 58/2016).
(BOE de 20-11-2020) en vigor desde 22-10-2020 - Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010
- Concepto Jurídico de: Recurso de reposición