Articulo 2376 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 2376 Libro segun...la familia

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Artículo 237-6. Orden de reclamación.

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1. La reclamación de los alimentos, si procede y si existen varias personas obligadas, debe hacerse en el siguiente orden:

Primero. Al cónyuge.

Segundo. A los descendientes, según el orden de proximidad en el grado.

Tercero. A los ascendientes, según el orden de proximidad en el grado.

Cuarto. A los hermanos.

2. Si los recursos y posibilidades de las personas primeramente obligadas no resultan suficientes para la prestación de alimentos, en la medida en que corresponda, en la propia reclamación pueden solicitarse alimentos a las personas obligadas en grado posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011