Articulo 237 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 237. Hecho imponible.
Vigente
El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011