Articulo 237 Derecho civil de Galicia
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Artículo 237.

Vigente

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A instancia de los propietarios sin usufructo, también se extinguirá el usufructo de viudedad por:

1.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el causante.

2.º Grave y reiterado incumplimiento de los deberes familiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006