Articulo 23632 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23632 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 236-32. Causas de extinción.

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Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 236-6, la potestad parental se extingue por las siguientes causas:

a) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de ambos progenitores o de los hijos.

b) La adopción de los hijos, salvo que lo sean del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.

c) La emancipación o la mayoría de edad de los hijos.

d) La declaración de ausencia de los progenitores o de los hijos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011