Articulo 23623 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23623 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 236-23. Ejercicio de la administración.

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1. En el ejercicio de la administración de los bienes y derechos de los hijos, los progenitores están dispensados de hacer inventario y son responsables de los daños y perjuicios producidos en los intereses administrados por dolo o culpa.

2. Los progenitores no tienen derecho a remuneración por razón de la administración, pero sí a ser resarcidos con cargo al patrimonio administrado, si el resarcimiento no puede obtenerse de otra forma, por los gastos soportados y los daños y perjuicios que la administración les haya causado, si no son imputables a dolo o culpa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011