Articulo 23620 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 236-20. Conflicto de intereses
Vigente
Si en algún asunto existe conflicto de intereses entre los hijos y los progenitores, y ambos progenitores ejercen la potestad, el hijo es representado por el progenitor con el que no tiene conflicto de intereses. Si la contraposición es con ambos a la vez o con el que ejerce la potestad, debe nombrarse al defensor judicial establecido por el artículo 224-1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003