Articulo 23618 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-18. Representación legal.
Vigente
1. El ejercicio de la potestad sobre los hijos comporta la representación legal de estos.
2. Se excluyen de la representación legal de los hijos los siguientes actos:
a) Los relativos a los derechos de la personalidad, salvo que las leyes que los regulen establezcan otra cosa.
b) Los relativos a bienes o servicios propios de la edad de los hijos, de acuerdo con los usos sociales, y, en caso de potestad prorrogada o rehabilitada, los que pueda realizar el hijo de acuerdo con su capacidad natural.
c) Los actos en que exista un conflicto de intereses entre ambos progenitores o entre el progenitor que ejerce la potestad y los hijos.
d) Los relativos a los bienes excluidos de la administración de los progenitores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011