Articulo 23614 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23614 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 236-14. Facultades del cónyuge o conviviente en pareja estable del progenitor.

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1. El cónyuge o conviviente en pareja estable del progenitor que en cada momento tiene la guarda del hijo tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre los asuntos relativos a su vida diaria.

2. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente en pareja estable prevalece el criterio del progenitor.

3. En caso de riesgo inminente para el menor, el cónyuge o conviviente en pareja estable del progenitor que tiene la guarda del hijo puede adoptar las medidas necesarias para el bienestar del hijo, de todo lo cual debe informar sin demora a su cónyuge o conviviente. Este debe informar de ello al otro progenitor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011