Articulo 23612 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23612 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 236-12. Deber de información.

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1. Si el ejercicio de la potestad parental ha sido atribuido a uno de los progenitores o distribuido entre ambos, el progenitor que esté ejerciéndola debe informar al otro inmediatamente de los hechos relevantes que se produzcan en el cuidado del hijo y en la administración de su patrimonio y, con carácter ordinario, al menos cada tres meses.

2. El progenitor con quien vive el hijo tiene el mismo deber de información a que se refiere el apartado 1 con relación a los hechos acaecidos mientras se hace efectivo el régimen establecido de relaciones personales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011