Articulo 23610 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23610 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 236-10. Ejercicio exclusivo de la potestad parental.

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La potestad parental es ejercida exclusivamente por uno de los progenitores en los casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro, salvo que la sentencia de incapacitación establezca otra cosa, y en el caso de que la autoridad judicial lo disponga en interés de los hijos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011