Articulo 236 Código de Comercio
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Art. 236.

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De las primeras distribuciones que se hagan a los socios se descontarán las cantidades que hubiesen percibido para sus gastos particulares, o que bajo otro cualquier concepto les hubiese anticipado la compañía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886