Articulo 23540 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 23540 Libro segu...la familia

Articulo 23540 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 235-40. Consentimiento a la adopción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los adoptantes y el adoptado, si ha cumplido doce años, deben dar el consentimiento a la adopción ante la autoridad judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011