Articulo 23539 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-39. Constitución por resolución judicial.
Vigente
La adopción debe constituirse mediante resolución judicial motivada, de acuerdo con lo establecido por la presente sección y teniendo en cuenta el interés del adoptado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011