Articulo 23537 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 23537 Libro segu...la familia

Articulo 23537 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 235-37. Confidencialidad de los datos.

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Las personas que intervienen en la constitución del acogimiento preadoptivo o de la adopción, tanto si prestan servicios en la entidad pública competente o en las instituciones colaboradoras como si no los prestan, están obligadas a guardar secreto de la información que obtengan y de los datos de filiación de los acogidos o adoptados, y deben evitar, especialmente, que la familia de origen conozca la acogedora o la adoptiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011