Articulo 23536 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23536 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 235-36. Cese del acogimiento preadoptivo.

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1. El acogimiento preadoptivo cesa por las siguientes causas:

a) Adopción de la persona acogida.

b) Muerte, incapacidad o voluntad de la persona o personas acogedoras.

c) Solicitud de la persona acogida, si ha cumplido doce años.

d) Decisión de la entidad pública competente fundamentada en un informe de seguimiento desfavorable.

2. El cese del acogimiento por las causas a que se refiere el apartado 1.b), c) y d) determina la adopción de la medida de protección que mejor proceda en beneficio del menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011