Articulo 23522 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23522 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 235-22. Acumulación de pretensiones.

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El ejercicio de la acción de reclamación de filiación permite la acumulación de la acción de impugnación de la filiación contradictoria. En este caso, la acción de impugnación es accesoria de la de reclamación y solo puede ser estimada si se estima también esta, salvo que la parte demandante esté legitimada para ejercer la acción de impugnación y esta no haya caducado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011