Articulo 23514 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23514 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 235-14. Eficacia limitada.

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1. Los efectos de la declaración de filiación se limitan a la mera determinación de este estado, a petición de los hijos mayores de edad o emancipados o del representante legal de los menores de edad o incapacitados, en los siguientes casos:

a) Si el progenitor ha sido condenado por sentencia firme en un procedimiento penal por causa de las relaciones que han dado lugar a la filiación.

b) Si la filiación reclamada ha sido declarada judicialmente con la oposición del progenitor demandado.

c) Si el reconocimiento se ha hecho con mala fe o con abuso de derecho.

2. La determinación de la filiación en los casos a que se refiere el apartado 1 no produce ningún efecto civil a favor del progenitor, el cual está siempre obligado a velar por el hijo y a prestarle alimentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011