Articulo 23511 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23511 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 235-11. Capacidad para el reconocimiento de la paternidad o la maternidad.

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1. Los mayores de catorce años tienen capacidad para el reconocimiento de la paternidad. La madre tiene capacidad para el reconocimiento de la maternidad desde que se acredite el hecho del parto, tenga la edad que tenga. En ambos casos, es preciso que tengan capacidad natural.

2. Para la validez del reconocimiento hecho por menores no emancipados o incapacitados, es precisa la aprobación judicial, con audiencia del ministerio fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011