Articulo 235 Ley Hipotecaria
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Artículo 235º.

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Cuando se pida certificación de los gravámenes de un inmueble y no aparezca del Registro ninguno vigente, impuesto en la época o por las personas designadas, lo expresará así el Registrador.

Si resulta algún gravamen, lo insertará literal o en relación, conforme a lo prevenido en el artículo doscientos treinta y dos, expresándose a continuación que no aparece ningún otro subsistente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946