Articulo 2347 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 234-7. Ejercicio de la guarda de los hijos y relaciones personales.
Vigente
En materia de ejercicio de la guarda de los hijos y relaciones personales, se aplican a la pareja estable los artículos 233-8 a 233-13.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011