Articulo 23413 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23413 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 234-13. Ejercicio de los derechos.

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Los derechos a la compensación económica por razón de trabajo y a la prestación alimentaria prescriben en el plazo de un año a contar de la extinción de la pareja estable y deben reclamarse, si procede, en el mismo procedimiento en que se determinan los demás efectos de la extinción de la pareja estable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011