Articulo 23323 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23323 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 233-23. Obligaciones por razón de la vivienda.

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1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.

2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011