Articulo 23322 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23322 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 233-22. Publicidad del derecho de uso de la vivienda.

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El derecho de uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge se puede inscribir o, si se ha atribuido como medida provisional, anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011