Articulo 23318 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 233-18. Modificación de la prestación compensatoria.
Vigente
1. La prestación compensatoria fijada en forma de pensión solo puede modificarse para disminuir su importe si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quien la paga.
2. Para determinar la capacidad económica del deudor, deben tenerse en cuenta sus nuevos gastos familiares y debe darse prioridad al derecho de alimentos de todos sus hijos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011