Articulo 23316 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 23316 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 233-16. Pactos sobre la prestación compensatoria.

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1. En previsión de ruptura matrimonial, puede pactarse sobre la modalidad, cuantía, duración y extinción de la prestación compensatoria, de acuerdo con el artículo 231-20

2. Los pactos de renuncia no incorporados a un convenio regulador no son eficaces en lo que comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del cónyuge acreedor.