Articulo 233 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 233 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 233. Devengo de la tasa.

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Esta tasa se devengará cuando las mercancías y los elementos de transporte superen los tiempos máximos de utilización de la zona de tránsito, asociados con el pago de la tasa de la mercancía.

En el caso de materiales, maquinarias o equipamientos que no tengan la consideración de mercancías o elementos de transporte, la tasa de devengará una vez transcurrido el período de 24 horas de permanencia en la zona de servicio del puerto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011