Articulo 233 TR. Ley Concursal
Articulo 233 TR. Ley Concursal

Articulo 233 T.R. Ley Concursal

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Artículo 233. Legitimación pasiva.

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1. Las demandas de rescisión deberán dirigirse contra el concursado y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado.

2. Si el bien o el derecho que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda también deberá dirigirse contra este cuando el actor pretenda desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente o atacar la irreivindicabilidad de que goce o la protección derivada de la publicidad registral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020